A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Almario Ruben Gerardo, Otros·Respondent Emac Sa Esp, Esap, Iss (Liq), Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Surge la controversia entre despachos por unas demandas ordinarias laborales, que aquí se acumulan, presentadas por unos ciudadanos, en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre EMAC S.A.
E.S.P., Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); Instituto de Seguros Sociales, liquidada (ISS), el Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS cuyo vocero y administrador es la Fiduagraria S.A.; del Ministerio de Protección Social como fideicomitente y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de las cuales pretenden que se reconozca que en cada caso existió una relación entre las partes demandantes y entidades demandadas y por dicha causa se reconozca ordene el pago de las acreencias laborales surgidas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los casos se ajustan a lo previsto en Auto 492 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo, un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5667 al Juzgado 2° Administrativo de Neiva; el expediente CJU-5742 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Medellín; y el expediente CJU-5745 al Juzgado 47° Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúen con el trámite del proceso y comuniquen la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5667, CJU-5742, CJU-5745, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-5667, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 2° Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 2° Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Rubén Gerardo Almario en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre EMAC S.A. E.S.P.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5667 al Juzgado 2° Administrativo de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Cuarto. En el proceso CJU-5742, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Clara Luz Bedoya Londoño en contra de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-5742 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Sexto. En el proceso CJU-5745, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Laboral y el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Séptimo. REMITIR el expediente CJU-5745 al Juzgado 47° Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Laboral.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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